POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Remberto Osinaga Serrano, el Ministerio Público y Jussara Markie Chuta Aguada, contra el Auto de Vista de 19 de octubre de 2020, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- 2. PROCEDENTE, el recurso de apelación restringida planteado por Remberto Osinaga Serrano, disponiéndose la absolución del mismo por el delito de Estafa., conforme al art. 363 num.2 del CPP.
- 3. CONFIRMAR la sentencia de mérito, con relación a la culpabilidad de les acusados Jussara Markie Chuta Aguada y Remberto Osinaga Serrano por el delito de Incumplimiento de Deberes conforme al art. 14 del CPP en su primera parte, modificando e impon
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- POR TANTO
