AS/1527/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1527/2022-RRC

Fecha: 10-Nov-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Mediante Sentencia Nº 29/2017 de 24 de mayo, el Juzgado de Sentencia Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Licett Terceros Peña, autora y culpable de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, imponiendo la pena privativa de libertad de 3 (tres) años, aclarando que puede acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena (fs. 2069 a 2097).

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que luego de un arqueo de caja efectuado en agosto de 2013, se habrían detectado importantes sumas faltantes de dinero que estaban siendo administradas por Licett Terceros Peña, lo que dio origen a una auditoria externa posterior realizada por María del Carmen Campo, en virtud al art. 34 de los Estatutos de la institución Prosalud, de las gestiones 2013, 2014 y 2015, figurando la existencia de anomalías provocadas por la imputada, sosteniendo por parte del acusador particular que los hechos delictivos se dieron según la auditoría realizada, entre enero y agosto de la gestión 2013, comprendiendo dos arqueos realizados, momentos antes de su viaje al país de España y a su posterior retorno, detectando una apropiación indebida de Bs. 166.000 (Ciento sesenta y seis mil bolivianos) ocasionando el perjuicio en el pago a los médicos del centro de salud Prosalud, sosteniendo además que dichas retenciones indebidas al realizarse en el transcurso de algunos meses, se estaría frente a una reiteración delictiva, incurriendo no solo en el delito de Apropiación Indebida; sino también, en el Abuso de Confianza, al haberse depositado la confianza en la imputada a tal punto de otorgarle capacitación en España, accionar delictivo que por ende también incurría en el concurso real, por lo que solicitó el acusador particular se le imponga la pena de Apropiación Indebida agravada que sería de cuatro años, más la mitad agravada por la presencia del Concurso Real en función al art. 45 del CP.

El Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, una vez analizadas las argumentaciones del acusador particular, así como previa valoración de todas las pruebas judicializadas en juicio oral, determinó como hechos probados que la imputada efectivamente cumplía funciones en la ONG Protección a la Salud “PROSALUD” y que a partir de un operativo sorpresa sobre los montos de dinero que se encontraban a su cargo se llegó a descubrir el faltante de dinero a través de una auditoría realizada durante su gestión; por otro lado, dicho Juzgado de Sentencia concluyó que la conducta de Licett Terceros Peña, al no haber entregado los dineros recibidos a la entidad de salud subsumió su conducta a los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, condenando a una pena privativa de libertad de tres años en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola.

II.2. Apelación restringida.

La parte querellante ONG PROSALUD representada por Frank Luis Fernández Ortíz y la acusada formularon recursos de apelación restringida, de fs. 2101 a 2106 y 2107 a 2120, respectivamente; pronunciándose el Auto de Vista Nº 64 de 27 de diciembre de 2017, que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo Nº 1021/2018-RRC de 16 de noviembre (fs. 2197 a 2202 vta.); en cumplimiento a este fallo, se emitió el Auto de Vista Nº 25 de 2 de mayo de 2019 que también fue dejado sin efecto por Auto Supremo Nº 306/2020-RRC de 20 de marzo (fs. 2299 a 2302 vta.) y en cumplimiento a este fallo, la Sala Penal Tercera, pronunció el Auto de Vista Nº 32 de 9 de octubre de 2020, que declaró: improcedente el recurso de la acusada; y, procedente el recurso de Frank Luis Fernández Ortíz, representante de la ONG PROSALUD, en consecuencia, modificó la pena a 5 años de privación de libertad (fs. 2305 a 2310).