III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 589/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1. La recurrente refiere que el Auto de Vista vulnera los derechos al debido proceso en sus elementos defensa y motivación, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, además de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión y el principio tatum devolutum tantum apellatum, por cuanto carece de fundamentación sobre los agravios del recurso de apelación restringida vinculados a los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370.4) y 5) del CPP. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril, 314 de 25 de agosto de 2006, 437/2016-RRC de 14 de junio, 242 de 6 de julio de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006.
III.2. La recurrente acusa que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable invocada porque incurre en falta de fundamentación al momento de fijar la pena, por lo que no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, es válida la cita y desglose de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 306/2020-RRC de 20 de marzo, 1021/2018-RRC de 16 de noviembre, 038/2013-RRC de 18 de febrero y 512 de 11 de octubre de 2007.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del der
- POR TANTO
