III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 989/2022-RA de 5 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente arguye que, en el Auto de Vista impugnado no se cumple con el control de logicidad al que está compelido el Tribunal de Alzada, considerando que, pese a que se ha detallado ha momento de invocar como agravio la defectuosa valoración de la prueba en sus dos vertientes: a) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, y b) Valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal de Alzada no ha verificado la logicidad ni el razonamiento intelectivo respecto a la valoración probatoria, pese a que se ha sustentado con claridad las razones por las que se considera que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en cuanto a la determinación temporal del hecho y se ha sustentado debidamente qué principio lógico se ha quebrantado; sin embargo, el Tribunal de Apelación no ha compulsado los cuestionamientos puntuales y claros esgrimidos en el Recurso de Apelación Restringida, omitiendo efectuar el control de logicidad al que está obligado.
