La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el Recurso de Casación, interpuesto por Efraín Chambi Acuña, de fs. 791 a 798; con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.