AS/1598/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1598/2022-RRC

Fecha: 25-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 877/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo de los motivos siguientes:

III.I Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público (cursante a fs. 721 a 724 vta).

El recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista, incurrió en vulneración de disposiciones normativas legales, constitucionales y convencionales, en contradicciones de fundamentación, además de errónea interpretación de la ley, que determinan la existencia de defectos absolutos insubsanables que hacen admisible el recurso de casación por violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva, por defectuosa valoración de la prueba que generaron la modificación del tipo penal acusado y cuando las circunstancias deducen la adecuación del actuar del coacusado Fernando Melgar Rojas cuya conclusión respecto de este último establece la inexistencia del hecho delictivo atribuido, de prueba de cargo para acreditar la conducta atribuida y su proceder que no se adecúa a las previsiones del tipo penal de tráfico ni a la descripción de otro tipo delictivo, cuando conforme a los antecedentes quedó demostrada su participación en grado de autor por haber sido encontrado en flagrancia dentro de su inmueble donde se fabricaban macacos para motorizados; refiere que estos argumentos cuestionados al ser contradictorios a los precedentes contenidos en los Autos Supremos: 386/2012-RRCC de 5 de diciembre, 46/2010 de 9 de marzo y 333/2012 de 16 de noviembre; respecto de los cuales se ingresará al análisis de contrastación y explicación en los términos exigidos por el art.417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, se tiene que la contradicción del Auto de Vista se halla vinculada al derecho de la debida fundamentación como componente del debido proceso dentro de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad que generan seguridad jurídica que no hubiesen sido tomados en cuenta por el Auto de Vista, respecto del co procesado y que contrariamente ocasionaría incertidumbre por falta de respuesta puntual y específica en el recurso de alzada, al haberse acudido a argumentos evasivos sin valorar pruebas sustanciales vinculadas a las conductas específicas y correspondientes del art. 48 de la ley 1008, contrarios con los entendimientos plasmados en los precedentes invocados; resultando en la concurrencia de insumos que permitieran a la Sala Penal ingresar a verificar si existe contradicción para la admisión, motivo por el cual su planteamiento fue admitido.

III.2 Recurso de Casación interpuesto por Paul Enrique Roca Justiniano (cursante a fs. 712 a 720).

El recurrente señala que el Auto de Vista, incurrió: a) en contradicciones e infracción de la Ley, porque no valoró pruebas, indicios ni presunciones además resulta ultra petita porque no se llegó a la debida comprobación de la existencia del delito, al no haberse demostrado plena y objetivamente su participación en el ilícito de Tráfico en vulneración de los arts. 171, 173, 333 y 365 del CPP, incurriendo en los defectos previstos en los arts. 176.1, 168 y 169.3 y 4 del CPP, cuando las pruebas documentales y testificales reportaron su transitar por la carretera Cochabamba a Santa Cruz de la Sierra, adecuando su conducta al art. 55 de la Ley 1008, de Transporte y o Tráfico de Sustancias Controladas; b) no se hubiere establecido e identificado en cuál conducta de las 17 insertas en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, hubiere incurrido el recurrente, toda vez que el co-imputado Jhonny Melgar Melgar reconoció su participación con relación al ilícito y sometido a vprocedimiento abreviado, fue sentenciado a 10 años de presidio, en contradicción de los 15 años impuestos a su persona, cual fuere reincidente en tipo delictivo y en base a incongruencias, sin valorar las pruebas, sino en base a presunciones, sin argumentos sólidos y procesales, incurriendo el Auto Vista en error de hecho y de derecho, en contradicción, incoherencia discrepancias de los requisitos exigidos por la legislación predominante que genera duda razonable e ingresa en contradicción de los Autos Supremo 5/2005 de 21 de octubre, 25/2012 y 29/1982 de 25 de febrero, exponiendo y cumpliendo con la carga argumentativa que expone la consistencia de la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado, que fuese la existencia de error de hecho y de derecho por incorrecta apreciación de la prueba, incurriéndose en violación de normas sustantivas y objetivas que no establecerían los elementos constitutivos del tipo penal que permita subsumir a la Ley Penal y demuestren la existencia del delito de Tráfico, vulnerando el debido proceso; insumos que permiten la apertura de competencia del Tribunal de casación.