POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Paul Enrique Roca Justiniano, de fs. 875 a 878 vta; y, FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 857 a 863; y por consiguiente, con los fundamentos y alcances expuestos; en aplicación del citado art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 403/2021 de 3 de diciembre, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17-IV de la LOJ, por secretaría de la Sala comuníquese el presente auto supremo al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Relator M.Sc. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
