AS/1649/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1649/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

III. 2 Recurso de casación de Lucio E. Catacora Aguilar

El recurrente expone que en apelación restringida denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyendo que el Tribunal de primera instancia incurrió en un error de subsunción del tipo penal; toda vez que, el imputado fue condenado por un hecho distinto al señalado en juicio, modificando los hechos y condenándolo por el delito de Homicidio y no de Asesinato como se había acusado y desarrollado, lo cual se constituye en un defecto absoluto; añade además, que denunció como agravio la defectuosa valoración de la prueba y falta de congruencia por el Tribunal de Alzada, manifestando que no se pronunció a los puntos cuestionados y denunciados, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista emitido.

Cita los Autos Supremos 729/2004 de 11 de diciembre, 417 de 19 de agosto de 2023, 2019-RRC de 20 de agosto, 250/20 de 12 de septiembre, 098/2013-RRC de 15 de abril y 302/2020-RRC de 20 de marzo de 2020.

III.3. Recurso de casación de Magda Monzon Cuarite

La recurrente, previa descripción de la relación de los hechos; advierte que, el Auto de Vista no dio respuesta a los puntos denunciados en apelación, vulnerando el principio de legalidad, toda vez que en esta instancia denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; arguyendo que, la Sentencia declaró al acusado autor del delito de homicidio, cuando debió ser por el delito de Asesinato; según sus elementos constitutivos y las circunstancias del hecho, determinando esa resolución bajo el principio del iura novit curia, extremos por los cuales el de alzada debía dictar una nueva resolución ya que se evidencia el agravio referente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación en relación al art. 362 del CPP.

Por otro lado, denuncia la falta de fundamentación de la Sentencia, extremo que el Auto de Vista no analizó y se limitó a expresar que no se identificó de forma clara cuál de los elementos probatorios no fue valorado correctamente; sin embargo, la recurrente expone que se refirió al control que debería realizar el de alzada absolviendo fundadamente los puntos denunciados del recurso.

Menciona los Autos Supremos 0435/2017, 110/2017-RRC de 20 de febrero, 265/2018-RRC, 249 de 22 de julio de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 31 de 26 de enero de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 59 de 27 de enero de 2007, 308/2006 y 270/2015-RCC de 27 de abril.