II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 23/2021 de 18 de agosto (fs. 835 a 864), el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Emigdio Ichota Guzmán y Willma Rodríguez Bascopé, autores y culpables del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis. del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y las víctimas, averiguable en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Emigdio Ichota Guzmán (fs. 872 a 874 vta.) Willma Rodríguez Bascopé (fs. 877 a 884 vta.), y Jorge Ichota Bascopé (fs. 907 a 911) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 73/2022 de 28 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado por Jorge Ichota Bascopé e improcedentes los recursos interpuestos por Emigdio Ichota Guzmán y Willma Rodríguez Bascopé; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III. 1 Recurso de casación de Emigdio Ichota Guzmán.
- III. 2 Recurso de casación de Willma Rodríguez Bascopé.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
