III. 2 Recurso de casación de Willma Rodríguez Bascopé.
La recurrente expone que la Sentencia incurre en un error injudicando al realizar una mala tipificación o adecuación del delito y sus elementos 1, 5 y 6 del art. 252 Bis., extremo que fue reclamado en juicio pidiendo se aplique el principio de luria nuvit curia y se haga una correcta subsunción de los hechos, lo que no fue considerado por los jueces de primera instancia; al contrario, no fundamentaron cuales los motivos por los que su conducta se adecúa al delito de feminicidio en sus elementos vertientes, recalcando que señalan puntos que van referidos a otro tipo penal que es el asesinato, del cual podría defenderse, vulnerando así el debido proceso, su derecho a la defensa, el principio de legalidad y generando un defecto de sentencia.
Cita el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, 138/2013 de 27 de mayo, 068/2013-RRC de 11 de marzo y 085/2013-RRC de 28 de marzo.
Refiere que la Sentencia no establece claramente cuál la prueba de participación de la recurrente en el ilícito, tampoco precisa el grado de autoría y relación directa con los hechos, señalando que existen pruebas que le favorecen y no fueron valoradas por los jueces.
Explica además que el Tribunal de Juicio dio fe probatoria a una evidencia material que surgió del testimonio de un testigo y que no fue sometido a pericia, siendo este actuado ilegal que transgrede el debido proceso e igualdad de partes.
Añade a este argumento la mala valoración de prueba respecto a la declaración testifical de una perito quien a su vez declaró como testigo, siendo prohibido este actuado, arguyendo que sus dictámenes son incompletos e insuficientes para determinar que fue la recurrente quien cometió el hecho, ya que no se realizaron las pruebas de ADN, inobservando así la norma procesal por parte de los jueces.
Cita el Auto Supremo 226/2017, 223/2007 de 28 de marzo, 436/2006, 451/2007 y la Sentencia Constitucional 0068/2011 de 7 de febrero.
Denuncia la falta de fundamentación de Sentencia; explicando que, no se realizó un análisis íntegro a los elementos probatorios, sino solo una valoración descriptiva e incompleta, pero no así intelectiva, por lo que alude que el Tribunal de juicio aportó valoraciones genéricas.
Cita el A.S. 99 de 25 de febrero de 2011, 025 de 4 de febrero de 2010, 214 de 28 de marzo de 2007, 48/2012 de 16 de marzo, 349 de 28 de agosto de 2006, 131 de mayo de 2005, 580 de 4 de octubre de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007, 103 de 20 de febrero de 2004, el Auto de Vista 059 de 17 de noviembre de 2006, 39-2009 de 28 de abril, 30387-2007 de 3 de diciembre, 029 de 17 de noviembre de 2006 y 09 de 10 de enero de 2013 y las Sentencias Constitucionales 1668 de 14 de octubre de 2004 y 11/204-R de 28 de enero de 2004.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III. 1 Recurso de casación de Emigdio Ichota Guzmán.
- III. 2 Recurso de casación de Willma Rodríguez Bascopé.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
