POR TANTO:
POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del precepto previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 953 a 958 vta., interpuesto por Enrique Cabrera Guzmán representado por Jaime Michel López, contra el Auto de Vista N° 69/2022 de 08 de julio, obrante de fs. 930 a 942, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs.1000.
