Auto Supremo AS/0847/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2022

Fecha: 07-Nov-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

La empresa recurrente a través del recurso de casación interpuesto acusó que:

  1. El Tribunal de alzada lesionó sus derechos a la seguridad jurídica, legalidad, defensa e igualdad procesal, asimismo se vulneró los principios de respeto a los derechos, legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez, porque se le asignó valor probatorio al recibo de dinero a fs. 5, pese a que no lleva su firma y rúbrica.

  2. La diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas del contrato de obra a fs. 4 y el recibo de pago a fs. 5, resultan documentos ineficaces para vincularla con la pretensión expuesta por el demandante, ya que esta documentación no estableció la interrelación que existe entre su persona y el contrato a fs. 4, en consecuencia, no se determinó su legitimidad como parte demandada, por lo que el juicio de fondo se tramitó sin determinar la legitimación de la parte en la litis.

  3. No se aplicó las reglas de la sucesión procesal para llamar a los herederos forzosos de Herman Gómez Torres, lo cual repercute en los efectos del contrato a fs. 4, violándose con ello el art. 27 de la Ley 439.

  4. El Auto de Vista dejó de lado los puntos de agravio relacionados con el llamamiento a juicio de terceros interesados, de lo que se tiene que la demanda fue iniciada de forma inadecuada, porque se reconoció la legalidad de un contrato que no fue suscrito por su persona, ya que no cuenta con sus firmas y rúbricas.

  5. No se consideró que los acreedores del contrato de obra solo cancelaron Bs. 20.000 y no así Bs. 30.000, esto debido a que el recibo a fs. 5 no fue suscrito por su persona como representante legal de la Empresa Constructora y Consultora HIAT, razón por la cual las decisiones de primera y segunda instancia, resultan ilegales y violatorias de los arts. 213 par. I) y 145 de la Ley 439, encontrándose viciadas de incongruencia ultra y extra petita.

  6. Mencionó que la parte actora incumplió su deber de pagar el monto de Bs. 35.000, esto porque de obrados se advirtió que solamente se canceló el monto de Bs. 20.000 y no la suma de Bs. 30.000, validando los juzgadores de inferior grado un documento que no lleva su firma y rúbrica.

Argumentos con los cuales la parte recurrente solicitó que este Tribunal de casación, anule obrados hasta fs. 30 o en su defecto case el Auto de Vista y en el fondo declare improbada la demanda de resolución de contrato, con la imposición de costas y costos.

De la respuesta al recurso de casación.

Corrido en traslado el precitado escrito casacional, ameritó que la parte demandante lo conteste bajo los siguientes argumentos:

  1. Que el recurso de casación no explica de forma clara, concreta y precisa las causales de procedibilidad, solamente se limitó a efectuar una simple exposición retórica, académica y doctrinal de los actos procesales desarrollados dentro de la presente litis.

  2. En la presente causa las fases procesales en las que el recurrente pudo excepcionar o incidentar precluyeron, por tanto, a estas alturas pretender que se declare la falta de personería o incapacidad de la parte demandada resulta fuera de lugar, por caducidad de sus derechos.

  3. La confesión provocada acreditó que la demandada incumplió con la obligación acordada en el contrato de obra a fs. 4 y que recibió el dinero por concepto de la construcción del muro perimetral, aspectos que denotan que tanto la declaración de resolución de contrato y la devolución del dinero pagado resultan procedentes.

  4. Señaló que la parte recurrente tuvo las vías pertinentes para pedir oportunamente que se llame a juicio a los herederos de Herman Gómez Torres.

  5. Que es incoherente interponer recurso de casación con el objeto de que se reconsidere las decisiones de los inferiores en grado, cuando oportunamente no se activó en las fases procesales correspondientes los medios de defensa pertinentes para enmendar estos defectos.

Puntualizaciones argumentativas con las cuales la parte demandante pidió a este máximo Tribunal de Justicia que dicte resolución declarando infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos a la parte demandada.