POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 187 a 191 vta., interpuesto por la Empresa Constructora y Consultora HIAT representada legalmente por Ana Angélica Gómez Torres contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 269/2022 de 23 de agosto, cursante de fs. 180 a 182, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costas a la parte recurrente en sujeción a lo dispuesto por el art. 223 par. V) num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000,00.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.