Auto Supremo AS/0851/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2022

Fecha: 08-Nov-2022

ANTECEDENTES DEL PROCESO

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elvis Guzmán Ríos mediante memorial de fs. 77 a 81 vta., reiterado de fs. 160 a 169 vta. y de fs. 171 a 173 vta., inició proceso de nulidad de contrato de anticresis, reivindicación y desocupación, más reparación, indemnización y resarcimiento contra Ivonne Marcela Baspineiro, Vladimir Montero Escurra y Luis Carlos Coronado, quienes una vez notificados, los dos primeros, por escrito a fs. 194 y vta., presentaron incidente de nulidad, el último de los nombrados, fue declarado rebelde mediante Auto de 22 de noviembre de 2019, obrante a fs. 218, desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 30/2021 20 de octubre, que sale de fs. 346 a 349 donde la Juez Público Civil y Comercial 15° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA respecto a la reparación, resarcimiento e indemnización.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elvis Guzmán Ríos representado legalmente por Juan Crespo Peñarrieta, cursante de fs. 356 a 360 y por Ivonne Marcela Baspineiro mediante escrito de fs. 362 a 363, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 20 de mayo de 2022, saliente de fs. 404 a 408, que REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró PROBADA la pretensión accesoria de daños y perjuicios invocada por el actor, la misma que debe ser cuantificada en ejecución de sentencia, manteniéndose incólume en todo lo demás e INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Ivonne Marcela Baspineiro, bajo los siguientes argumentos:

Respecto a la apelación de Elvis Guzmán Ríos representado por Juan Carlos Peñarrieta.

- Que es evidente que la pretensión principal de nulidad fue acogida favorablemente, es decir que se demostró la existencia de un hecho ilícito cometido por el codemandado Luis Coronado, por el cual el demandante se encuentra privado del uso, goce y disfrute de su derecho propietario, ubicado en la Av. Alemana, calle C. Bague N° 3186, inscrito en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada N° 7011990024106, conforme establece el art. 105 del Código Civil, de lo que se refiere que se ha generado un daño económico al demandante, es decir, que probada la pretensión principal de nulidad se activa automáticamente la pretensión accesoria de reparación de daño, sin que para ello hubiera sido necesario producir algún otro medio de prueba al margen de los adjuntados al proceso.

Referente a la apelación de Ivonne Marcela Baspineiro.

- Expresó que la recurrente no contestó la demanda, no opuso excepciones, ni reconvino, tampoco ofreció, ni produjo prueba alguna que desvirtue las pretensiones del actor; y en la audiencia preliminar y complementaria no introdujo como hecho nuevo lo expresado en el recurso de apelación, es decir, que en ningún momento manifestó oposición a la nulidad del contrato objeto de litis, bajo el argumento de que el contrato de anticrético de 24 de abril de 2017, no puede ser declarado nulo mientras no exista sentencia judicial que anule la Cédula de Identidad del estafador, de lo que infiere que la recurrente está introduciendo a título de agravios una nueva problemática que no fue tema de debate dentro el proceso.

Del mismo modo manifestó que la recurrente no niega que el documento objeto de litigio sea falso, es más, es la propia recurrente quién instauró la acción penal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ivonne Marcela Baspineiro según memorial de fs. 413 a 414 vta. el cual es objeto de análisis.