DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ivonne Marcela Baspineiro, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:
El Tribunal de alzada fundó su decisión de conceder a favor del demandante el pago de daños y perjuicios, únicamente basándose en lo descrito por el art. 984 del Código Civil, es decir, que de acuerdo a la referida normativa ella hubiese ocasionado perjuicio al demandante, mediante acto ilícito y doloso, pero la resolución no explica en qué momento su acto fue ilícito y doloso.
Expresó que en la resolución cuestionada se reconoció que el demandado Luis Carlos Coronado fue quien actuó ilícitamente, pues fue él quien falsificó documentos, sin embargo, en ninguna parte de la resolución se establece que Ivonne Marcela Baspineiro habría realizado actos ilícitos y tomando en cuenta que se sanciona el pago de daño y perjuicios siempre que exista ilicitud y dolo, corresponde sancionar con dicho pago al demandado Luis Carlos Coronado, pero no a su persona, pues no cometió acto ilícito.
Manifestó que mientras el documento de identidad que fue utilizado para la suscripción del contrato, no sea declarado nulo, el contrato objeto de la litis no puede ser declarado nulo y comprobado que es un impostor; además, se debe interpretar que ninguno de los arts. 491. num. 3), 493, 549 num. 1) y 3), y 1430 del Código Civil, establece que un contrato privado de anticresis no pueda ser protocolizado y pasado a un estado de documento público.
Motivos por los que solicita casar el Auto de Vista, reponiendo los agravios sufridos.
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de la contestación de fs. 426 a 428 vta., presentada por Juan Crespo Peñarrieta, se extrae lo siguiente:
Que ninguno de los codemandados ha contestado, excepcionado o contrademandado dentro de los plazos de ley, por lo que se debe aplicar lo dispuesto por el art. 125 num. 2) del Código Procesal Civil, la parte demandada deberá pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda, sobre la autenticidad de los documentos acompañados, cuya autoría le fuere atribuida en su contenido, su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos.
Refirió que los codemandados Ivonne Marcela Baspineiro y Vladimir Montero Escurra, junto con otras personas ocupan ilegalmente la vivienda de propiedad del demandante Elvis Guzmán Ríos y no presentaron prueba de descargo alguna dentro de todo el desarrollo del proceso; del mismo modo, tampoco presentaron el contrato de anticrético de 17 de abril de 2017, que esgrimen como excusa para ocupar el inmueble objeto de la litis mediante hechos ilícitos, en contra de la voluntad del propietario legal.
La recurrente realizó una interpretación, antojadiza, inventada y contraria de la verdad material, al expresar que entre tanto la cédula de identidad fraguada, utilizada para la suscripción de un contrato de anticrético, no sea declarada nula, no podría declararse nulo el contrato objeto de la litis.
Fundamentos por los cuales solicitó que se emita una resolución declarando inadmisible el recurso de casación.
