POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista de 20 de mayo de 2022, de fs. 404 a 408, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y declara IMPROBADA la pretensión accesoria del pago de daños y perjuicios, únicamente respecto a Ivonne Marcela Baspineiro, quedando firme y subsistente en lo demás. Sin costas por la existencia de otros codemandados y la modificación parcial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.
