CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Emma Ercilia Rodríguez Medrano mediante escrito de fs. 12 a 13 vta., y subsanado a fs. 16, planteó acción de nulidad de matrimonio contra Norma Gonzáles Flores; quien una vez citada y a través de su apoderado Efraín Vaca Prieto, contestó negativamente mediante memorial saliente de fs. 63 a 64 vta.
Tramitado el proceso, la Juez Público de Familia Nº 10 de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 189/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 86 a 91, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de matrimonio.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Emma Ercilia Rodríguez Medrano – demandante – a través del memorial obrante de fs. 165 a 176 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 236/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 205 a 207, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 189/021 de 10 de mayo. Argumentando que:
En lo esencial, la recurrente acusó que la Juez A quo, no consideró que Andrés Limón Ayala habría contraído un segundo matrimonio sin contar con libertad de estado, por lo que incurrió en bigamia; asimismo, señaló que el proceso de divorcio fue el año 2011, es decir, en forma posterior al segundo matrimonio, por lo que se realizó una errónea valoración de la prueba.
En lo demás la recurrente es redundante y se limita a cuestionar aspectos que no fueron objeto de decisión por la autoridad de primera instancia.
El fundamento principal de la Sentencia para rechazar la demanda, fue por la interposición de esta fuera de plazo, conforme el art. 171 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
El fundamento medular de la Sentencia, no fue objeto de cuestionamiento por la apelante, de modo que los demás motivos de apelación son infructuosos por la prescripción adoptada por la Juez A quo, por lo que todo el argumento de apelación resulta impertinente y carente de asidero.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación que discurre de fs. 209 a 220, interpuesto por Emma Ercilia Rodríguez Medrano, el cual se procede a analizar.