Auto Supremo AS/0855/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2022

Fecha: 08-Nov-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

Emma Ercilia Rodríguez Medrano, mediante su recurso de casación visto de fs. 209 a 220 expresó que:

1. Se vulneró el principio de congruencia, ya que no hubo respuesta a los reclamos contra la Sentencia, relacionados con: a) la actitud desleal e infiel de su esposo al procrear una hija con la demandada el 13 de abril de 1996; b) la omisión indebida de la Juez A quo, por no mencionar que el primer matrimonio de 14 de junio de 1982 se encontraba vigente, y que el segundo matrimonio fue realizado el 31 de mayo de 2010, y que luego de ocho años del primer matrimonio se inició el proceso de divorcio; c) la Sentencia de divorcio fue ilegal y con fraude procesal, ya que se le citó por edictos, cuando el impetrante tenía conocimiento del domicilio; d) la Juez interpretó incorrectamente los hechos al no motivar, fundamentar ni valorar la libreta familiar que acredita la existencia de su hija nacida el 25 de abril de 1979; e) la A quo no fundamentó ni valoró la certificación del SERECI vista a fs. 4, que en la casilla de observaciones destaca la existencia de una anterior y posterior partida de matrimonio; f) la Juez no motivó que el matrimonio de 09 de diciembre de 2002 se trata de un segundo matrimonio, por lo que no contaba con libertad de estado y era inválido el segundo matrimonio; además, de que no existía ningún proceso de divorcio.

2. Se aplicó errónea e indebidamente el art. 171 de la Ley N° 603, ya que por verdad material el segundo matrimonio de 09 de diciembre de 2002, fue realizado siete (7) años después de su regreso a La Paz, por la conducta inmoral infiel de la demandada y su esposo, por lo que el segundo matrimonio mantenía los impedimentos de nulidad; asimismo, la recurrente señaló que no tenía conocimiento del segundo matrimonio, ni otorgó su consentimiento, de modo que no existió ningún plazo para generar la caducidad del art. 171 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. El Auto Supremo N° 1212/2019 de 26 de noviembre, fue interpretado erróneamente, ya que contiene situaciones y hechos distintos y resulta inaplicable en el caso de autos.

Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista y se declare la nulidad del segundo matrimonio por ausencia del consentimiento.

Sin respuesta al recurso de casación.