AS/0770/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0770/2022

Fecha: 05-Dic-2022

1.- Afirmó que, la Sentencia N° 62/2021 de fs. 97 a 108, dispuso el pago del aguinaldo por ocho gestiones, al no demostrar la parte demandada que canceló ese beneficio, omitiendo el pago de la multa establecida en el art. 2 de la Ley de 18 de diciemb

2.- Señaló que, la Sala Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuanto a su apelación, erróneamente se refirió al pago de la multa de doble aguinaldo (Esfuerzo por Bolivia), previsto por el DS N° 1802; y no así, a la multa por falta de pago oportuno del aguinaldo previsto por el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, existiendo error de hecho y vulneración de la norma citada, beneficio otorgado en la Sentencia N° 62/2021 de fs. 97 a 108.

Petitorio

Solicitó se case en parte el Auto de Vista N° 145/2022 de 22 de junio y Auto complementario N° 344/2022 de 14 de julio, de fs. 136 a 137 y 138 y se aplique lo dispuesto en el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944.

Admisión:

Remitido el expediente ante este Tribunal, en cumplimiento del Auto Interlocutorio Nº 466/2022 de 22 de septiembre de 2022, a fs. 150, que concedió ambos recursos de casación, interpuesto por el demandado y la demandante; por Auto Supremo de 4 de noviembre de 2022 de fs. 160, se admitió ambos recursos de casación, que se pasan a resolver.