POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184–1 de la Constitución Política del Estado y 42–I–1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gonzalo Gutiérrez Romero, representado por César Augusto Rojas Elimore de fs. 140 a 142 y resolviendo el recurso interpuesto por Lilian Patricia Arispe Nogales de 144 a 146, CASA parcialmente el Auto de Vista impugnado N° 145/2022 de 22 de junio y el Auto complementario N° 344/2022 de 14 de julio, de fs. 136 a 137 y 138 y, deliberando en el fondo, modifica la cuantía condenada a Bs. 116.386,04.- (Ciento dieciséis mil trescientos ochenta y seis 04/100 Bolivianos), conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 8 años, 3 meses y 15 días.
Sueldo promedio: Bs. 3.860,00.-
Indemnización: Bs. 32.003,63.-
Desahucio: Bs. 11.580,00.-
Aguinaldo por 8 años de servicio: Bs. 30.880,00.-
Multa art. 2 Ley de 18 de diciembre de 1944: Bs. 30.880,00.-
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2018 doble: Bs. 7.720,00.-
Vacaciones 2017 – 2018 y duodécimas: Bs. 3.322,41.-
Total: Bs. 116.386,04.-
Monto que deberá pagar el demandado a favor de la actora ante el Juez de primera instancia; sobre el que, en ejecución de fallos, deberá calcularse la multa del 30% y la actualización en UFV´s, previstos en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2016.
Sin costas al ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. –
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 1.- Afirmó que, la Sentencia N° 62/2021 de fs. 97 a 108, dispuso el pago del aguinaldo por ocho gestiones, al no demostrar la parte demandada que canceló ese beneficio, omitiendo el pago de la multa establecida en el art. 2 de la Ley de 18 de diciemb
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- POR TANTO
