CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 142, interpuesto por Gonzalo Gutiérrez Romero, representado por César Augusto Rojas Elimore; y el recurso de casación de fs. 144 a 146, interpuesto por Lilian Patricia Arispe Nogales; ambos, contra el Auto de Vista Nº 145/2022 de 22 de junio, de fs. 136 a 137 y el Auto complementario N° 344/2022 de 14 de junio de fs. 138, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado entre los recurrentes; la contestación a uno de los recursos de fs. 144 a 147; el Auto Interlocutorio Nº 486/2022 de 22 de septiembre de 2022 a fs. 150, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 4 de noviembre de 2022 de fs. 160, que admitió ambos recursos de casación, los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez del Trabajo y Seguridad Social Sexto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 62/2021 de 21 de octubre, de fs. 97 a 108, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta de fs. 9, subsanada a fs. 11 y a fs. 13 y 14 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fs. 30 a 31; disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 85.506,04.- (Ochenta y cinco mil, quinientos seis 04/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, segundo aguinaldo, vacación y multa de 30% conforme lo prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por Gonzalo Gutiérrez Romero de fs. 110 a 112 y por Lilian Patricia Arispe Nogales de fs. 115 a 117; contra la Sentencia Nº 62/2021 de 21 de octubre, de fs. 97 a 108, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 145/2022 de 22 de junio, de fs. 136 a 137 y el Auto complementario N° 344/2022 de 14 de junio de fs. 138, CONFIMO TOTALMENTE la sentencia apelada de 21 de octubre de 2021.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
A.- Recurso de Casación del demandado
Contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el fondo Gonzalo Gutiérrez Romero, representado por César Augusto Rojas Elimore, de fs. 140 a 142, manifestando lo siguiente:
1.- Afirmo que, no existió relación de trabajo, evidenciado en los antecedentes del proceso y el memorial de respuesta negativa, pues no ha existido un vínculo jurídico laboral entre la parte demandante y demandada, y no como afirmó la demandante; existiendo solo una relación amorosa y no laboral, acompañando durante todo el tiempo como su pareja al negocio del demandado y solo le pidió dinero para sus gastos, no cumpliendo ningún trabajo porque nunca la contrató.
2.- Manifestó que, al no haberse entablado una relación laboral, existiendo simplemente una relación amorosa finalizada; no se tiene un salario por indemnizar de Bs. 3.860,00, tampoco una causal de retiro, menos vacaciones y aguinaldo que indemnizar; añadiendo que, si bien la parte demandada tiene la carga de la prueba como lo refiere el art. 48–II de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 3, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la parte demandante puede ofrecer prueba, no adjuntando prueba preconstituida, como ser recibos de sueldos y salarios, en su supuesta condición de vendedora.
3.- Respecto de la multa del 30% solicitada, dispuesto en el DS N° 28699 del 01 de mayo del 2006; indicó que no corresponde el pago de esa sanción, pues como demandado, desvirtuó las pretensiones de la demandante con elementos contundentes y fehacientes que sostienen y sustentan la verdad material de los hechos, al no existir una relación laboral, reiterando los argumentos expuestos en el memorial de contestación a la demanda, citando la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1266/2015–S3 del 23 de diciembre del año 2013.
4.- Señaló que, con la parte actora llegó a un acuerdo conciliatorio, vía Ministerio de Trabajo el 4 de abril de 2017; sin que nunca exista un vínculo laboral, con el único fin de no saber nada de ella, accedió a el pago de la suma de Bs. 15.000,00 (Quince mil 00/100 Bolivianos) a favor de la demandante a través del Banco Sol; denunció vulneración a su derecho a la defensa e incongruencia tanto en la parte considerativa como en la parte dispositiva del Auto de Vista, además de que no ha existido una correcta valoración de las pruebas de descargo ofrecidas.
Petitorio
Solicitó se case el Auto de Vista N° 145/2022 de junio y se ordene la modificación del mismo.
Contestación del recurso
La parte demandante, presentó memorial de fs. 144 a 146, contestó al recurso de casación señalando que, el escrito se constituye en una réplica del memorial de fs. 110 a 112, que hace inviable el recurso; puesto que, no cuestionan los argumentos expresados en el Auto de Vista N° 145/2022 de 22 de junio y Auto complementario N° 344/2022 de 14 de julio, de fs. 136 a 137 y 138, solicitando se declare infundado el recurso de casación.
B.- Recurso de casación de la demandante
Contra el Auto de Vista N° 145/2022 de 22 de junio y Auto complementario N° 344/2022 de 14 de julio, de fs. 136 a 137 y 138, interpuso recurso de casación en el fondo Lilian Patricia Arispe Nogales, de fs. 144 a 146, alegando lo siguiente:
1.- Afirmó que, la Sentencia N° 62/2021 de fs. 97 a 108, dispuso el pago del aguinaldo por ocho gestiones, al no demostrar la parte demandada que canceló ese beneficio, omitiendo el pago de la multa establecida en el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944; por lo que, recurrió de apelación únicamente con relación a la multa por falta de pago oportuno del aguinaldo, conforme dispone la norma antes citada.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 1.- Afirmó que, la Sentencia N° 62/2021 de fs. 97 a 108, dispuso el pago del aguinaldo por ocho gestiones, al no demostrar la parte demandada que canceló ese beneficio, omitiendo el pago de la multa establecida en el art. 2 de la Ley de 18 de diciemb
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- POR TANTO
