II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Constructora Consultora Brokers Constructión SRL, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 103, argumentando lo siguiente:
Aseveró que el Tribunal de alzada incurrió en error: “…al dar valor a un Certificado de Trabajo emitido por la empresa CATERSUR, el mismo que ha sido firmado por Justino Sánchez Estrada como propietario de la empresa CATERSUR documento que no puede hacer suponer y dar continuidad laboral dentro de mi EMPRESA BROKERS S.R.L. los señores vocales no han apreciado el valor probatorio que tiene la Documental de descargo, la misma que no ha sido valorada correctamente por los Vocales y existiendo plena prueba que demuestra la existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado y el tiempo de duración de la misma que es de 21 de diciembre de 2015 al 21 de agosto de 2016, el demandante ahora pretende desconocer adjuntando un certificado de trabajo en otra EMPRESA prueba documental QUE DEBE SER VALORADA CORRECTAMENTE…” (Textual).
Aclaró que la Empresa CATERSUR no fue una empresa familiar, como mencionó la testigo Bettzabe Patricia Solórzano Gutiérrez y que esa prueba no tiene fuerza probatoria, porque la testigo nunca vio quien pagaba los sueldos en COTERSUR; aspecto que, sólo es una suposición que hizo incurrir en error de derecho en la apreciación de la prueba.
Añadió que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho: “…al descartar la abundante Prueba Documental aportada que demuestra con claridad por cuenta de qué persona trabajó el Sr. MARCO ANTONIO ARAMAYO GUDIÑO FUE PARA CATERSUR y posteriormente en fecha 21 de diciembre de 2015 trabajó para el demandado, documentos de constitución de la empresa y QUE RECONOCE LA RELACIÓN LABORAREL ENTRE EL DEMANDATE Y DEMANDADO…” (Textual).
Petitorio.
Solicitó se case la resolución impugnada.
Contestación.
La parte demandante presentó el memorial de fs. 106 a 107, con suma “Se presenta y contesta recurso de casación” (Textual), sin embargo, no expuso la contestación al recurso de casación de la parte demandada, limitándose a exponer los argumentos de su recurso de casación, que fue rechazado por el Tribunal de alzada en el Auto N° 123/2022 de 25 de octubre de fs. 112, por su presentación extemporánea; consiguientemente, se evidencia que la parte demandada no contestó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Admisión.
Mediante Auto de 10 de noviembre de 2022 de fs. 120, este Tribunal admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 103, que se pasa a resolver.
