I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 055/2020 de 11 de diciembre, de fs. 148 a 151, que declaró IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 47 a 52, sin costas.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la demandante de fs. 155 a 159, sin contestación y en cumplimiento del Auto Supremo N° 36 de 22 de febrero de 2022 que anuló obrados, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 199/2022 de 19 de agosto, de fs. 207 a 211 y que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, declarando en el fondo PROBADA la demanda de fs. 47 a 52, disponiendo la cancelación de beneficios sociales desde el 1 de enero de 2013 hasta el 8 de junio de 2015, conforme a la siguiente liquidación: periodo trabajado: 2 años, 5 meses y 7 días; salario promedio indemnizable: Bs. 2.129,00.-; indemnización por antigüedad: Bs. 5.186,48.-; vacaciones 2013, 2014 y 2015: Bs. 2.595,96.-; aguinaldos, más multa: Bs. Bs. 10.385,98.-; dobles aguinaldos, más multa: Bs. 6.127,98.-; feriados del 2013 al 2015: Bs. 2.129,00.-; domingos del 2013 al 2015: Bs. 16.606,20.-; haciendo un total de Bs. 43.031,16.- (Cuarenta y tres mil treinta y un 16/100 bolivianos); más lo que corresponda por derechos de actualización y multa previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2016; sin costas ni costos.
