POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 218 a 222, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAM-Sucre) representado por Enrique Leaño Palenque a través de su apoderada Daniela Martínez Ordóñez, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 199/2022 de 19 de agosto, de fs. 207 a 211.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
