AS/0814/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0814/2022

Fecha: 05-Dic-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION

Recurso de casación

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Unipersonal “SUPER CORE” de propiedad de Fernando Alaca Ortiz interpuso recurso de casación de fs. 458 a 462 y alegó:

En la forma

Denunció violación del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, previsto en los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El Tribunal de alzada a tiempo resolver los agravios expuestos en su apelación decide agruparlos; aspecto que, viola el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones; asimismo, el Tribunal omitió pronunciarse sobre el agravio 4, en el que se hizo conocer que la empresa CESSA, determinó rescindir el contrato con la Empresa Unipersonal “SUPER CORE” del cual dependía el demandante y la empresa demandada.

Existe una escasa motivación sobre la dependencia laboral, que debe componerse de ciertas características y ante la presunción de que los trabajadores tengan una relación laboral con la Empresa demandada, debió tomarse en cuenta las características esenciales de la relación laboral para determinar si CESSA o la Empresa Unipersonal SUPER CORE”, es el empleador que debe responder por los derechos y beneficios sociales de los trabajadores.

En el fondo

1. Denunció errónea aplicación del art. 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y violación del art. 182-a) del CPT, al determinar que la relación laboral duró del 2016 al 2020, sin antes valorar elementos positivos y fehacientes producidos en el proceso; aspecto que, no solo transgredió las reglas de la sana critica, sino el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación sobre cada uno de las pruebas producidas; puesto que, se acreditó que todos los trabajadores nombraron al demandado como representante de la Empresa Unipersonal “SUPER CORE” y que solo cumplía el rol de administrador y no de empleador; de acuerdo a lo señalado por el testigo Arturo Solano Siacara.

2. Aseveró que, el documento privado de pago total de beneficios sociales, no fue objeto de observación y menos fue tachado como nulo, es más el trabajador ha manifestado que sí firmo, el documento y que recibió oportunamente la totalidad de sus beneficios, cumpliendo con el pago de todos los beneficios sociales.

3. Señaló que, se ha condenado al pago de incremento salariales de varias gestiones bajo el pretexto de aplicar el art. 162 del CPT, cuando se ofreció medios probatorios, como planillas de salarios, que acreditan los incrementos salariales realizados al demandante, prueba que no fue negada, ni refutada en el proceso; por el contrario, dicha documental, ha servido para determinar el salario promedio del trabajador y no es posible que la prueba ahora negada sea utilizada para ciertos actuados y rechazadas para el fin propuesto; aspecto que, vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica.

4. Denunció error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, en el marco del art. 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) y refirió que, tanto el Juez de primera instancia, como el Tribunal de alzada, no valoraron adecuadamente los contratos suscritos con la empresa CESSA, que demuestran que no existe relación laboral entre el subcontratante con los trabajadores de la Empresa Unipersonal “SUPER CORE”, por el simple hecho de que los trabajadores estaban subordinados y bajo dependencia de CESSA, empresa principal que debe cumplir con los trabajadores, recalcando que la empresa demandada solo cumplía con el pago de salarios.

Petitorio.

Solicitó, se admita y case el Auto de Vista Nº 153 de 30 de junio de 2022.

Contestación al recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 21 de octubre de 2022 de fs. 463; el demandante por memorial de fs. 465, contestó alegando lo siguiente:

La empresa recurrente no fue minuciosa en manifestar con exactitud a qué se refiere con falta de motivación y fundamentación y cómo se estaría vulnerando su derecho.

La empresa trata de ocultar la relación laboral existente con los demandantes, que fue probada en base a las pruebas de cargo y descargo; es así que, la casación en el fondo no tiene fundamento alguno.

Sobre el supuesto error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, es un argumento rebuscado y tratan de hacer incurrir en error al Tribunal de casación.

Solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista recurrido.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de alzada, por Auto 311/2022 de 8 de noviembre de fs. 467, concedió el recurso de casación; y cumpliendo lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 25 de noviembre de 2022 de fs. 473, admitiendo el recurso, que se pasa a resolver.