POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista N° 153/2022 de 30 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 443 a 447; en consecuencia, se excluyen los incrementos salariales dispuesto en el Auto de Vista impugnado y se dispone el pago conforme a la siguiente liquidación:
Duración de la relación laboral desde el 1 de agosto de 2016, hasta el 15 de abril de 2020 (3 años, 7 meses y 15 días).
Salario promedio indemnizable Bs3.874.-
Desahucio (dispuesto en el Auto de Vista)
Bs11.622,00.-
Indemnización
Bs14.043,60.-
Vacación
Bs3.076,80.-
Aguinaldo (duodécimas 2020) y multa
Bs2.220,80.-
Segundo aguinaldo 2018 y multa
Bs7.748,00.-
Bono de antigüedad
Bs2.158,90.-
Subtotal
Bs40.870,10.-
Menos el pago parcial
Bs6.500,00.-
TOTAL A PAGAR
Bs34.370,10
Son: Treinta y cuatro mil trescientos setenta 10/100 Bolivianos, que debe pagar la empresa demandada a Ronald Chavarría León, al tercero día de ejecutoriada la presente resolución, más la multa del 30% y actualización que se realizará en ejecución de Sentencia, conforme prevé el art. 9 del DS Nº 28699.
Sin multa, por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
