II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 32/2021 de 18 de octubre (fs. 1551 a 1612 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luis Tellez Velasco y René Danilo Torrez Khum, absueltos de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Lesiones Gravísimas y Lesión Seguida de Muerte, previstos y sancionados por los arts. 154, 270 y 273 del CP, bajo los siguientes argumentos:
“El día miércoles 16 de noviembre de 2011, la [víctima] de 20 años de edad…fue internada a horas 09:38 a.m. en la sala de emergencias del Hospital Santa Bárbara, con antecedente de accidente de tránsito…con impacto de rostro al parabrisas, con cortes en la cara. Consciente, con condición física mala, Glasgow 19/10, herida cortante en región geniana derecha de 13 cm que abarca todos los planos llegando a cavidad oral. Diagnóstico trauma facial. Valoración efectuada por el Cirujano General, France Calvimontes, médico de emergencias solicitando radiografías, electrocardiograma …exámenes de laboratorio.
Conforme…la Historia Clínica, se advierte el informe pre operatorio, efectuado a las 10:15 hrs. del día 16 de noviembre de 2011 que indica: ´Luego de descartar otras patologías producidas por el accidente, se la transfiera al Servicio de Cirugía Plástica para ser programada para cirugía reparadora’. Evidenciando también que a horas 11:00 a.m., se realizaron otras valoraciones médicas consistentes en rayos x de la parte cervical lateral y tórax. Además de exámenes de laboratorio. Encontrándose la paciente compensada y neurológicamente normal Glasgow fo/ld, pupilas normales, sin sangrado. Siendo también valorada por el médico anestesiólogo en sala de quirófano a horas 14:30…
Valoraciones médicas que demuestran que se cumplió con el diagnóstico médico en el pre operatorio, cumpliendo los especialistas del área con las normas de diagnóstico, no sólo en la atención de emergencias, sino también dentro del Servicio de la Especialidad de Cirugía Plástica, así como en sala de quirófano por parte del médico anestesiólogo…René Danilo Torres Khum.
Con relación al acto médico o intervención quirúrgica realizada…se llega a establecer por el dictamen pericial…y pericias en cirugía plástica, que no existió ninguna complicación en el intra operatorio. No obstante, de acuerdo al pliego acusatorio se sindica al médico tratante y médico anestesiólogo de no haber trasladado a la paciente a sala de recuperación para ser monitoreada hasta su total recuperación y disponer recién su traslado a sala común o de pensionados. Inobservancia que de acuerdo a la acusación fiscal sería una falta u omisión además una falta de revisión de los acusados que hubiese ocasionado la HIPOXIA CEREBRAL.
…el Ministerio Público, en el caso presente, no ha podido demostrar con prueba suficiente el incumplimiento de deberes que se acusa a Luis Téllez y Rene Torres Khum, pese a presentar varias normas de orden clínico que regula la práctica y actividad médica. No habiendo sido posible establecer con precisión cual el acto propio que los acusados hubiesen omitido o rehusado realizar en el acto médico cuestionado por la acusación. Adjuntando un cumulo de normas que en muchos casos son de carácter general y que no tienen relación con el hecho acusado. Normas que por ejemplo no establecen de forma clara y precisa cual la obligación o responsabilidad de los médicos, particularmente del anestesiólogo, para acompañar a la paciente en el traslado de sala de quirófano a sala de internación. Existiendo al respecto normas de contenido general que no establecen de forma precisa cual es el personal médico que tiene esa responsabilidad.
Contrariamente a lo señalado, se ha podido evidenciar que Luis Téllez Velasco y Rene Torres Khum, han efectuado las valoraciones médicas que demuestran que cumplieron con el diagnóstico médico en el pre operatorio, en el cual se determiné la intervención quirúrgica de emergencia. Constando además las notas y órdenes médicas del post operatorio. Y si bien se ha evidenciado que el anestesiólogo no traslado a la paciente a sala de recuperación post anestésica, este hecho, ha sido justificado en el entendido que la indicada sala de recuperación no funcionaba en horas de la tarde. Llegando a establecer este Tribunal que la falencia de equipamiento e infraestructura médica no puede ser atribuido al médico anestesiólogo. Falta de previsión de orden administrativa debe ser asumida por el Hospital Santa Bárbara y no por el plantel médico. Pese a ello debe tenerse presente que la paciente si fue valorada correctamente en el proceso de recuperación post anestésica en quirófano. Lo cual deslinda toda responsabilidad o inobservancia de las normas de carácter clínico que disponen la recuperación de los pacientes anestesiados en sala de recuperación post anestésica. Habiendo dispuesto el alta de la paciente con un puntaje de 8 en la escala de aldrete, permitido para el traslado de la paciente a su sala de internación, conforme ha asegurado el perita en anestesiología.
También se ha comprobado que los acusados no abandonaron ni dejaron a la paciente sin ninguna recomendación como se ha señalado en la acusación, constando en el expediente clínico las órdenes médicas. Datos que también fueron verificados por los peritos en cirugía y anestesiología. Conclusión que a su vez descarta la comisión de este ilícito penal, por la supuesta omisión en la que hubiesen incurrido los acusados al no haber dado las indicaciones de post cirugía y anestésica.
Finalmente se ha constatado que el traslado de la paciente Nayda Aleni Michel Micerda, fue realizada arbitrariamente sin el consentimiento o autorización del equipo médico, ahora acusado, y sin el trámite administrativo pertinente para el cambio de sala de internación. Acto de carácter imprevisible que sorprendió al equipo médico al tener desconocimiento del traslado de la paciente a una sala a la que no estaba destinada. Lo cual ha interferido en la actividad médica, impidiendo que el equipo médico realice el seguimiento a las labores médicas del post operatorio inmediato y mediato. Que al final ocasioné el cuadro clínico de encefalopatía hipóxico isquémica, dejando a la víctima en un estado vegetativa permanente con pronóstico reservado que en definitiva socavé su estado de salud, que a la postre devino en la muerte de la víctima. Conclusión por la que tampoco se enmarca la conducta del acusado al tipo penal endilgado de incumplimiento de deberes, en el entendido, que los acusados no hubiesen tomando las previsiones necesarias para el traslado de la paciente a otra sala de internación.
Debe tomarse en cuenta que no es razonable exigir a los médicos un deber de cuidado más allá de lo razonable. Por lo que no es apropiado exigir la presencia de un profesional médico a lado del paciente por tiempo indeterminado. Máxime si existen otros requerimientos y urgencias que exigen una atención médica especializada. Por ello el cuidada y restablecimiento del paciente no solo depende de una persona sino de todo un equipo médico.” (sic).
I.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1622-1627) y Juan Edwin Michel Durán (fs. 1652-1683), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 242/2022 de 27 de junio de 2022, de parte de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca siendo declarados improcedentes; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.
