AS/1816/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1816/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1232/2022-RA de 26 de septiembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

III.1. El recurrente denuncia defecto absoluto emergente de la ausencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista y el Auto complementario impugnado, en vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva establecidos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III.2. El recurrente denuncia defecto absoluto del Auto de Vista y Auto complementario impugnados, que vulnera la garantía del debido proceso en su vertiente del principio de legalidad y seguridad jurídica así como los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, por cuanto por el principio de legalidad y por las facultades de control de legalidad y logicidad el Tribunal de alzada tenía la obligación de considerar y aplicar la norma aplicable al caso concreto; sin embargo, incumplió dicha obligación.

III.3. En el tercer motivo, el recurrente denuncia la contradicción del Auto de Vista y el Auto complementario impugnados con el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que establece que cuando dentro de un proceso penal se deben aplicar normas extra penales, como en el presente caso las de conducta médica, las autoridades judiciales tienen la obligación de aplicar, analizar e interpretar las mismas a efectos de que sus decisiones estén sustentadas de manera coherente con todo el ordenamiento o sistema jurídico aplicable al caso concreto.

III.4. El recurrente formula contradicción del Auto de Vista y Auto complementario impugnados con el Auto Supremo 022/2019-RRC de 30 de enero, señalando que de la lectura de los fundamentos del Auto de Vista, resulta indiscutible que se limitó a realizar una fundamentación esquiva y genérica, señalando que la valoración de la prueba es exclusiva del Tribunal de Sentencia, en contradicción de los deberes y obligaciones establecidos por el precedente invocado.