Auto Supremo AS/0004/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2022

Fecha: 09-Feb-2022

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó la interposición del recurso de casación de fs. 125 a 128, por parte de Francisco Ipi Vargas en representación legal de SERPETBOL LTDA en base a los siguientes argumentos:

1) Señaló que el Auto de Vista hoy cuestionado condenó a la empresa demandada al pago de la suma de Bs.119.454,62.- incurriendo en incorrecta valoración probatoria del certificado de trabajo, cursante a fs. 4 y que refiere que el demandante fue contratado para el proyecto “Construcción Planta Incahuasi-Total” el que finalizó el 31 de julio de 2016, hecho que esta refrendado por la declaración de los testigos Alexis Arias Guzmán y Reynaldo Cuellar Salvatierra, quienes en su oportunidad manifestaron que los contratos que les hacían inicialmente eran a la conclusión de la obra y que no sabían bajo que modalidad el demandante trabajó en la Empresa.

2) Indicó que el Auto de Vista objeto del recurso de casación vulneró los derechos de la Empresa demandada, al aplicar inadecuadamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), como fundamento legal para justificar su decisión del pago del desahucio, a pesar de que la indicada normativa fue declarada inconstitucional con efecto derogatorio, así como incurrir en interpretación errónea del art. 7 de la LGT al no haber considerado que SERPETBOL LTDA trabaja para el Estado a través de licitaciones de obra, las que tienen un plazo de duración. Asimismo, indicó que efectuó una inadecuada valoración de la carta cursante a fs. 8, a través de la cual se le comunicó al demandante la finalización de la obra, “Fase Actividad Construccion Planta Incahuasi-Total”, así como el documento cursante a fs.13, que refiere al acta de audiencia efectuada el 23 de octubre de 2018, en instalaciones de la Jefatura de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la que el demandante declaró expresamente que trabaja por proyectos, elementos probatorios que demostraron que el contrato de trabajo con el demandante no era indefinido. Del mismo modo, manifestó que el Tribunal de apelación incurrió en error probatorio respecto a las documentales cursante de fs. 1 a 13 y de 39 a 47, las que de ningún modo prueban que la relación laboral haya concluido por despido indirecto.

3) Adujo que no existe ningún elemento probatorio para acreditar que en las gestiones 2013, 2015 y 2016 la Empresa demandada haya obtenido utilidades, por lo que no corresponde dicho pago, más aún, si se toma en cuenta que SERPETBOL LTDA atraviesa una crisis financiera desde hace varias gestiones.

4) Finalizó señalando que al estar demostrado que el contrato era por tiempo definido, no corresponde el pago del desahucio, empero si así fuera, el Auto de Vista no explicó ni fundamentó como efectuó el calculo para dar lugar al indicado beneficio para ordenar el pago de tres salarios por dicho concepto.