Auto Supremo AS/0004/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2022

Fecha: 09-Feb-2022

II.1.2. De la prima anual

Al respecto corresponde referirnos al art. 57 de la LGT modificado por el art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 que dispone: “Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario”, normativa concordante con lo señalado en el art. 48 del DR-LGT que prevé: “Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y a quince días de salario, respectivamente. Esta prima se entenderá para los empleados y obreros que hubieran trabajado ininterrumpidamente durante el año; a los que hubiere prestado sus servicios por más de tres meses, se les gratificará en la proporción de tiempo que éstos hubiesen trabajado durante el año; los servicios que no pasen de tres meses, no tendrán gratificación”.