III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta la parte recurrente que:
Hay inobservancia de la ley por parte del Tribunal de alzada, pues pese a haber hecho conocer su domicilio procesal, no hubiese sido notificado para una audiencia de conciliación, para luego ser notificado por edictos y finalmente ser declarado en rebeldía. Arguye así mismo que, de acuerdo a los puntos A y B del Auto de Vista, los Vocales de la Sala Penal señalan que el sentenciado debía haber presentado prueba de descargo, sin embargo, el recurrente refiere que, al no haber sido notificado, no tuvo opción de presentar objeción a la querella o de presentar prueba de descargo.
Existe inobservancia de la ley, ya que el Tribunal Ad Quem no ha analizado ni observado la normativa que regula la excepción por prescripción, al ratificar la sentencia, sin considerar que, la rebeldía dictada es del año 2005 y esa fue dictada cuando no fue legalmente citado con el proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 005/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
