primer motivo
En cuanto al primer motivo casacional, el recurrente señala que, hay inobservancia de la ley por parte del Tribunal de alzada, al no haber sido notificado para audiencias, luego ser notificado por edictos y finalmente ser declarado en rebeldía. Así mismo, refiere que, el Tribunal de Alzada en los puntos A y B del Auto de Vista, el sentenciado debía haber presentado prueba de descargo, sin embargo, al no haber sido notificado, no tuvo opción de ello, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 489/2015-RRC del 17 de julio, sustentando que al haber sido notificado en una primera ocasión en un domicilio erróneo, sin tomar previsiones de verificación por la entonces Dirección General de Identificación Personal, por lo que se habría obrado contrario a procedimiento, específicamente el art. 163 del CPP, configurándose un defecto procesal absoluto al vulnerar garantías constitucionales.
Es menester señalar que, en este caso, si bien el recurrente citó un Auto Supremo, se encontraba en la obligación de argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda la existencia de contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, empero no se evidencia tal situación, no bastando la transcripción de fragmentos de doctrina legal aplicable, sin mayor explicación o argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica, debe establecer con claridad cuál la contradicción que se pretende sea resuelta, lo que en el caso no acontece.
Sin embargo, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la competencia de este Tribunal en casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que impugnen actos u omisiones que hubieran generado tales violaciones, bajo la condición de dotar de información suficiente y de relevancia, tales como los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; además de explicar el resultado dañoso emergente del defecto. A partir de ahí, en el caso de autos, el recurrente detalla que al no haber sido notificado y por lo tanto, desconocer de la investigación, son hechos que generan el presente recurso, identificando como derechos vulnerados o restringidos el debido proceso, por cuanto no hubiere podido ejercer el derecho a la defensa; aspectos que en suma, sirvieron para explicar el resultado dañoso emergente del Auto de Vista impugnado; en consecuencia, el motivos es declarado admisible en la vía de flexibilización.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 005/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
