segundo motivo
Como segundo motivo casacional, argumenta inobservancia de la ley, ya que el Tribunal Ad Quem no analizó ni observó la normativa que regula la excepción por prescripción, al ratificar la sentencia, sin considerar que, la rebeldía dictada es del 2005 y fue dictada cuando no fue legalmente citado con el proceso; citando como precedente contradictorio constitucional la Sentencia Constitucional Nº 023/2007-R de 16 de enero, que establece que el plazo de la prescripción se interrumpe por la declaratoria en rebeldía y desde su acaecimiento vuelve a contabilizarse en término. Ante ello, es menester reconocer la falta de legitimación o impugnabilidad objetiva, ya que la prescripción es una cuestión incidental no recurrible ni revisable en el recurso de casación, sin embargo, sin soslayar en cuanto a la cita de jurisprudencia constitucional, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino sólo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP, por lo que, el presente motivo de casación no cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, situación por el que deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 005/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
