Auto Supremo AS/0006/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2022-RA

Fecha: 01-Feb-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Amparado en los arts. 166-1), 167 y 169-3) y 4) con relación a los arts. 416 y 417 del CPP, y en los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 169 de 15 de mayo de 2006, 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 01 de octubre de 2004 y 41 de 27 de enero de 2007, señala que el 22 de febrero de 2021, formulo incidente de nulidad de notificación a la resolución que señaló día y hora de fundamentación oral de su recurso de apelación; no obstante, no tuvo conocimiento del mismo, por el contrario manifiesta que cuando su abogado se aproximó a secretaría del juzgado a consultar por su incidente el oficial de diligencias le indicó que días antes se habría notificado al número de celular 61613210, que fue otorgado por el Colegio Departamental de Abogados, número que después de la marcación refiere mensaje gratuito, el número es incorrecto, por lo cual dicha notificación le resulta nula, sin embargo fue rechazado in límine, mediante el Auto de 23 de febrero de 2021, bajo el argumento que fue notificado vía whatsApp el 20 de enero de 2021, a horas 16:17, enviándole una copia de Ley al número de celular citado dato que el oficial de diligencias obtuvo del RPA, empero verificado el mismo evidenció el número 71431523 y no así el anterior número al que fue notificado. Añadiendo dicho Auto que hubo dejadez de su abogado, cuando su abogado monitorea constantemente todos sus procesos ya sea de manera personalizada o mediante su buzón de ciudadanía o por whatsApp (número 71431523), vulnerando su derecho a la defensa material. Cita como precedente contradictorio a los Autos Supremos 169 de 15 de mayo de 2006 Sala Penal I, 41 de 27 de enero de 2007 Sala Penal II y 494 del 15 de noviembre de 2005 Sala Penal I.

Refiere que el Auto de Vista limitó su competencia sólo a la errónea calificación de su conducta asumida en relación al delito juzgado, incurriendo en una incipiente motivación al señalar “resulta innecesario ingresar a analizar el reclamo efectuado por el actual apelante” (sic.) contraviniendo los arts. 37 y 38 del CP, toda vez que dicha pena fue fijada por el Tribunal de Alzada sin conocimiento directo de que dicha resolución adolecería de una fundamentación insuficiente. Cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, Sentencia constitucional 1369/04-R, pretendiendo el recurrente la anulación de la sentencia y que se ordene el reenvío por otro Tribunal de Sentencia para que se de cumplimiento a los arts. , 124 y 398 de la Ley 1970, 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, Pacto de San José de Costa Rica, art. 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.