inadmisible
De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que conforme afirma el recurrente fue resuelta por el Tribunal de alzada, mediante Auto de 23 de febrero de 2021 que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra defectos de Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven cuestiones incidentales como ocurre en el presente caso; en consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal aún se alegue la vulneración del derechos o la defensa material por falta de impugnabilidad objetiva, situación que deviene en inadmisible
Además, se advierte que, el recurrente cita los arts. 124 y 398 de la Ley 1970, 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, Pacto de San José de Costa Rica, art. 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos limitándose a señalarlos, incumpliendo con el art. 417 segundo párrafo del CPP, sin que tampoco concurra el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados del Auto de Vista, siendo la resolución recurrida de casación, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos, menos explicó el resultado dañoso, situación por el que deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 006/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
