En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo; por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el artículo 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, así como también el principio de la verdad material previsto en los arts. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010 que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales.
En este marco, conforme establece el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación del trabajo por cuenta ajena; y, c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, concordante con el art. 2 de la misma norma legal que establece que en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 20/2022.
- Sucre, 09 de febrero de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ 595/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital, emitió la Sentencia N° 089/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 161 a 164, declarando probada la demanda; de fs. 9, subsanada a fs. 12, 14 y 16, disponiendo que el personero legal del Instituto Educativo “Los Pinos”, proceda a cancelar al actor la suma de Bs. 106.955,54.- (Ciento seis mil novescientos cincuenta y cinco, cincuenta y cuatro bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad (duodécimas de 5 meses) y sueldos devengados (septiembre 2015 a mayo de 2016).
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 166, 167 y 168 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 35/2021 de 3 de febrero, de fs. 186 vta., confirmó la Sentencia N° 089/2019, de 28 de junio de fs. 161 a 164.
- I.2. Motivos del Recurso de Casación.
- El citado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 196 a 197, manifestando, en síntesis:
- I.3. Recurso de Casación.
- I.3.1. Petitorio.
- 1.3.2. Respuesta.
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo; por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el artículo 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, así como también el principio de la verdad material previsto en los arts. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010 que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales.
- La percepción de remuneración o salario en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 22
