Auto Supremo AS/0020/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2022

Fecha: 09-Feb-2022

I.3. Recurso de Casación.

Refiere que se debe establecer que, es imperante un juicio de puro derecho, toda vez que, se han incumplido varios principios del derecho procesal moderno, como instrumento del derecho laboral.

Arguye que uno de los principales aspectos que determinaron el derecho laboral es precisamente tener un vínculo laboral, que debe cumplir con varios aspectos, de dependencia exclusiva, vale decir salario, horarios, trabajo por cuenta de otro, y si bien el art. 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) determina cuales son los principios del derecho laboral, en ninguno está contemplado la presunción IURE ET DE IURE, básicamente porque, para todo proceso judicial rige el principio de verdad material, conforme lo establece el parágrafo I del art. 180 de dicho texto constitucional.

Manifiesta que es obligación de los Juzgados y Tribunales, inferiores, el aplicar con razonabilidad y logicidad dichos principios, es decir que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se basan en una presunción sancionatoria, vale decir, que se ha presumido la relación laboral, sin que se haya demostrado a cabalidad su existencia.

Indica que la propia demanda entró en contradicción con la pretensión satisfecha, toda vez que el demandante claramente señalò que es asesor externo, lo cual de hecho determina la extinción de cualquier vínculo laboral, es decir que una asesoría externa responde a la naturaleza de una consultoría, que por sí mismo desestima la relación laboral.

Añade que se debió sumar en el razonamiento la confesión espontánea, que no significa renunciabilidad.

También manifiesta que es importante discernir otro hecho controvertido establecido por el propio demandante, el cual es que indica que prestó servicios a dos entidades distintas, es decir a la Asociación de Copropietarios y a la vez al Instituto Educativo “Los Pinos”.

Toda vez que no se pretende que se haga una valoración de prueba en este juicio, al ser una materia de puro derecho, sino más bien que se realice una verdadera aplicación de las normas laborales sin que las mismas sean un instrumento de exceso o abuso de derecho.

Por último manifiesta la falta de prueba del empleador, toda vez que no se puede tomar como presunción de verdad lo alegado por el trabajador, porque entraría el tema de la verdad material, y en dicho caso no hay prueba, porque el demandante nunca tuvo una relación laboral, por lo que no podían existir planilla, boleta, seguros, ni pagos a las AFPS, es decir que sirvió externamente a dos entidades distintas, el mismo era consultor, en ningún momento demostró que el salario era el único que percibía, mucho más si el mismo tenìa la calidad de abogado, vale decir que nunca fue un trabajador a tiempo completo; de hecho que como la propia actividad era netamente académica, soslaya y permite prescindir de un trabajador que ocupa el cargo de asesor legal, toda vez que los temas puntuales de un colegio o instituto, necesitan lo que el demandante señala una asesoría externa en temas puntuales.