Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 197, interpuesto por Carlos Alberto Virrueta Orgaz, en representación legal del Instituto Educativo “Los Pinos”, contra el Auto de Vista Nº 35/2021 de 3 de febrero de fs. 186 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Jorge Armando Mendizabal Rivera, contra la Empresa recurrente; respuesta al recurso de fs. 203 a 204, el Auto de 19 de agosto de 2021, cursante a fs. 204, que concedió el recurso; el Auto N° 595/2021-A de 6 de octubre, de fs. 211 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 20/2022.
- Sucre, 09 de febrero de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ 595/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital, emitió la Sentencia N° 089/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 161 a 164, declarando probada la demanda; de fs. 9, subsanada a fs. 12, 14 y 16, disponiendo que el personero legal del Instituto Educativo “Los Pinos”, proceda a cancelar al actor la suma de Bs. 106.955,54.- (Ciento seis mil novescientos cincuenta y cinco, cincuenta y cuatro bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad (duodécimas de 5 meses) y sueldos devengados (septiembre 2015 a mayo de 2016).
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 166, 167 y 168 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 35/2021 de 3 de febrero, de fs. 186 vta., confirmó la Sentencia N° 089/2019, de 28 de junio de fs. 161 a 164.
- I.2. Motivos del Recurso de Casación.
- El citado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 196 a 197, manifestando, en síntesis:
- I.3. Recurso de Casación.
- I.3.1. Petitorio.
- 1.3.2. Respuesta.
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo; por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el artículo 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, así como también el principio de la verdad material previsto en los arts. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010 que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales.
- La percepción de remuneración o salario en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 22
