Auto Supremo AS/0035/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265-I del CPC-2013, que establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación; en otro sentido, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia, se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante, que deben ser resueltas en su totalidad, otorgando seguridad jurídica a las partes.

En el caso de autos, al contrastar los agravios expuestos en el recurso de apelación de fs. 208 a 210 y 211 a 212, con los fundamentos vertidos en el Auto de Vista y las infracciones acusadas en el recurso de casación; se verifica que el Tribunal de alzada, acertadamente decidió anular obrados hasta la Sentencia N° 05/2021 de 12 de febrero de fs. 198 a 201 y disponer se emita nueva Sentencia, conforme a las observaciones realizadas por el Auto de Vista; toda vez que, se evidenció incongruencia interna en la Sentencia de primera instancia, referente al concepto de desahucio y la multa por duodécimas de aguinaldo; toda vez, que en la parte considerativa se estableció que no correspondía reconocer estos conceptos a favor del actor, pero en la parte resolutiva específicamente en la liquidación se detalló montos a pagar por estos dos conceptos.

La decisión asumida por el Tribunal de apelación, al establecer que la Sentencia apelada vulneró el derecho al debido proceso, por no permitir a los justiciables conocer los motivos por los que se asumió la decisión, que pone fin a la instancia y dilucida las pretensiones del demandante, perjudicando también el derecho de someter a control de legalidad el fallo emitido a través de los recursos correspondientes, fue la correcta, en base a un amplio análisis; toda vez que, la Sentencia vulneró el principio de congruencia interna en cuanto a la concordancia interna que debe existir, evidenciándose que en la referida Sentencia existe consideraciones contradictorias como se detalló anteriormente.

Conforme a las consideraciones expuestas, se llegó a la conclusión que la forma de la resolución del Auto de Vista recurrido fue correcta no se violó ningún derecho y no existió aplicación errónea del art. 218-II-4) del CPC-2013; en consecuencia, no corresponde dar curso al argumento vertido.

En mérito a lo expuesto, encontrándose infundado el motivo traído en casación por la parte demandante, corresponde dar cumplimiento al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.