Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en la forma, argumentado lo siguiente:
El Tribunal de alzada, anuló obrados hasta la Sentencia N° 05/2021 de 12 de febrero, disponiendo la emisión de una nueva Sentencia, sin espera de turno y conforme a las observaciones realizadas en el Auto de Vista impugnado; por lo que, existió errónea aplicación del art. 218-II-4 del Código Procesal Civil (CPC-2013); toda vez, que el proceso fue tramitado conforme a procedimiento, mediante el cual la Juez de primera instancia emitió Sentencia declarando probada en parte la demanda, contra la que ambas partes interpusieron recurso de apelación, que debieron ser resueltos conforme la normativa jurídica por el Tribunal de apelación; pero, el Tribunal de segunda instancia, decidió por lo mas sencillo y decidió “ANULAR” obrados hasta la Sentencia.
El Auto de Vista recurrido refirió que, la Sentencia apelada carece de coherencia; sin embargo, se denota que el Tribunal de apelación tiene los suficientes elementos de juicio para resolver el fondo de la problemática jurídica, conforme sus facultades y competencias que la Ley le otorga, de conformidad del art. 218-II numerales 2 y 3 del CPC-2013.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 35
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Asociación de Municipalidades de Bolivia
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- ANULÓ obrados
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación, por Auto N° 662/2021 de 4 de octubre, de fs. 247, concedió el recurso de casación de fs. 230 a 231, interpuesto por Domingo Martínez Cáceres; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 13 de octubre de 2021 de fs. 252, admitiendo el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Análisis del caso concreto.
- En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones, que son materia de expresión de agravios por el apelante citra petita.
- Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265-I del CPC-2013, que establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación; en otro sentido, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia, se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante, que deben ser resueltas en su totalidad, otorgando seguridad jurídica a las partes.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
