PROBADA en parte
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia N° 05/2021 de 12 de febrero de 2021, de fs. 198 a 201, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que la AMB pague a favor del actor, la suma de Bs47.973,69.- (Cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres 69/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y multa de 2018, salarios devengados de 17 días de agosto y vacaciones de 15 días (2017-2018); como se detalla en dicho fallo; más la multa de 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, más la actualización prevista en dicha normativa.
Ambas partes, por memoriales de fs. 203 y 205, solicitaron complementación y enmienda de la Sentencia N° 05/2021 de 12 de febrero, de fs. 198 a 201, que fueron resueltas por Autos N° 101 de 26 de febrero de 2021 y N° 102 de 26 de febrero de 2021, estableciendo que no corresponde ninguna enmienda al haber sido emita en base a fundamentos legales y los aspectos extrañados se encuentran mencionados en la Sentencia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 35
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Asociación de Municipalidades de Bolivia
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- ANULÓ obrados
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación, por Auto N° 662/2021 de 4 de octubre, de fs. 247, concedió el recurso de casación de fs. 230 a 231, interpuesto por Domingo Martínez Cáceres; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 13 de octubre de 2021 de fs. 252, admitiendo el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Análisis del caso concreto.
- En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones, que son materia de expresión de agravios por el apelante citra petita.
- Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265-I del CPC-2013, que establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación; en otro sentido, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia, se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante, que deben ser resueltas en su totalidad, otorgando seguridad jurídica a las partes.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
