Auto Supremo AS/0047/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Con relación a la prescripción de asignaciones familiares de natalidad y lactancia, corresponde disponer el pago de dichas asignaciones familiares de la EMRB, debido a que la demandante, no demostró la cancelación de dicho beneficio, tal cual se pronunció el Tribunal de alzada en su considerando b), que resolvió lo acusado por la demandada, tomando en cuenta que son derechos establecidos en la (CPE) de 7 de febrero de 2009, que señala en su art. 48-IV que: “…los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…”, es decir que por mandato de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico Boliviano, señalada su art. 410-II; siendo que la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, al encontrar contradicción en cuanto a la prescripción de los beneficios y derechos laborales con lo señalado por los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, debe darse aplicación preferente a lo establecido por la Constitución Política del Estado, solo a partir de su puesta en vigencia; resultando de tal forma, que los derechos laborales que prescribían a los dos años de haberse suscitado, resultan con dicha vigencia, imprescriptibles, es decir que el derecho a reclamarse no desaparece con el transcurso del tiempo, además debemos señalar que el principio protector que ampara a todo trabajador se encuentra delegado al Estado, contempla dos reglas: “… - in dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. – de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar…”

En conclusión, por lo referido en líneas anteriores, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no siendo evidente lo alegado en el Recurso planteado, al encontrarse infundados los argumentos traídos en casación por la empresa recurrente, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, con la permisión del art. 252 del CPT.