Auto Supremo AS/0047/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2022

Fecha: 22-Feb-2022

d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. “las negrillas son añadidas”

e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.

Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del Derecho, encuentra como objetivo permanente el mantener un equilibrio entre las partes que entran en controversia, es decir dentro la relación laboral, entre empleador y trabajador, toda vez que debe tenerse presente que el trabajador tradicionalmente frente a su empleador fue y hasta hoy se constituye en el más débil de dicha relación, es que dicho derecho, regula la autonomía de la voluntad que pretenda imponer restricciones, limitaciones o condiciones especiales en desmedro del trabajador, mediante un conjunto de normas legales que deben aceptarse obligatoriamente y que estableciendo los parámetros de las relaciones de trabajo, deben ser necesariamente interpretadas en base a principios protectores y características que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes.

Es así, que una de las principales características, se constituye en que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario, que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación con el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT).