Auto Supremo AS/0047/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2022

Fecha: 22-Feb-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓ

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la demandante por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en el que denuncia, cálculos incongruentes en cuanto a la indemnización de sus beneficios sociales y falta de debida fundamentación sobre la excepción de prescripción planteada.

Alegó, refirió una incorrecta aplicación de criterios referente al punto expuesto del pago de la indemnización, correspondiente a los beneficios sociales, debido a que el Tribunal de Alzada, emitió pronunciarse sobre dicho punto, aspecto reclamado por la parte recurrente, puesto que procedió al respectivo pago del mencionado beneficio en favor de la trabajadora, expresando su conformidad en una liquidación de fs. 38 y un documento privado de la misma fecha, aspectos que no fueron tomados en cuenta en Tribunales inferiores, debiendo el presente Tribunal, descontar esos pagos que ya fueron saldados y acreditados por la demandante.

Alegó también, una falta de fundamentación en la resolución del Tribunal de alzada, respecto de la excepción de prescripción planteada, debido a que no es clara ni concisa, al referirse al punto en escasas líneas reiterando el mismo argumento del principio general de imprescriptibilidad, sin considerar los demás aspectos señalados como agravios, sobre las asignaciones familiares del beneficio de lactancia, encontrándose prescrita por la caducidad del plazo, manifestando el periodo de vigencia y ejercicios de estos derechos regulados por la Resolución Ministerial (RM) 0030 de 23 de enero de 2006, que señala, aspecto de no ser cumplido por parte de la trabajadora, no puede ser sancionable a la institución, además de hacer cálculos incorrectos en los montos, tomando en cuenta como base el último salario y no el salario mínimo nacional, conforme señala el Auto Supremo (AS) 118/2014 de fecha 23 de mayo (no identificó Sala).

Respecto, al descuido de la trabajadora con relación a sus embarazos, la recurrente señalo, que la demandante no recibió los subsidios correspondientes debido a la desinformación sobre el particular, aspecto que correspondía informar al empleador, señalando el Reglamento de Asignaciones Familiares que entro recién en vigencia el 1 de diciembre de 2011, conforme el artículo segundo de la RM No. 1676 de 22 de noviembre de 2011, por lo que dicho reglamento, no era aplicable, ni vigente para lo reclamado por la demandante, sobre la gestión 2009 y 2010 donde tuvo sus primeros 2 embarazos, consiguientemente la recurrente, refirió que la normativa vigente aplicable para esa gestión, era la Resolución Ministerial (RM) 0030 de 23 de enero de 2006, especificamente el art. 9 inc) b) c), que no fue cumplida por la demandante, al no afiliar a sus beneficiarios, caducando su derecho a las asignaciones familiares solicitadas.