Auto Supremo AS/0047/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2022

Fecha: 22-Feb-2022

toda vez que el pago de la indemnizació

Al, DS. 110 de 1 de mayo de 2009, que tiene como objeto “garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”. (las negrillas fueron añadidas)

De la interpretación histórica y contextualizada sobre la normativa que regenta el instituto, se concluye que su finalidad no es otra que evitar que el trabajador pierda su derecho a la indemnización por tiempo de servicios, conviene aclarar que dicha indemnización es exigible aunque concurran causas de desvinculación laboral establecidas en art. 16 de la Ley General del Trabajo, al constituirse la indemnización un derecho adquirido e irrenunciable.

Es decir, la facultad de recibir la indemnización por retiro voluntario es un derecho adquirido, por el transcurso del tiempo, sin lugar a revisión ni pérdida por causas producidas después de haberse consolidado.

Por último, debe precisarse que, conforme a la normativa señalada con anterioridad, en cuanto al pago de la indemnización, la renuncia del trabajador no tiene otra finalidad que no sea la de habilitar formalmente el pago de la indemnización, será suficiente que se demuestre la voluntad del trabajador de cobrar la indemnización por año trabajado.

Consiguientemente, debemos referirnos al documento privado de fs. 37 y finiquito de fs. 38, respecto del cual debemos tomar en cuenta que, son nulas las convenciones o acuerdos, que pretendan burlar los derechos de los trabajadores, porque los derechos adquiridos no pueden renunciarse y son imprescriptibles; en el caso concreto, nose puede tomar en cuenta dicho documento, porque va en contra de los derechos constitucionales fundamentales del trabador, que ante la falta de información de sus derechos, incurrió en un error involuntario que va en contra de la normativa de los principios protectores del trabador, establecidos en el Decreto Supremo No. 28099, en su art. 4 (Principios del Derecho Laboral). I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las siguientes reglas: - in dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar.

b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador.

c) Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores.