ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato incoado por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia contra Ramiro Ruiz Rivera y Gloria Rivera Pereira, mediante Auto de 06 de diciembre de 2021, deniega el recurso de casación interpuesto por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, argumentando que la resolución que dio origen a la impugnación es un Auto interlocutorio simple por el cual se declaró improbada la excepción previa de falta de legitimación pasiva de la codemandada y falta de interés del codemandante, resolución que una vez impugnada fue concedida en efecto devolutivo, recurso resuelto a través del Auto de Vista S.C.C.II N° 279/2021 de fs. 613 a 616 vta.; por lo que el recurso de casación resulta improcedente.
Contra la referida determinación los ahora compulsantes, presentaron recurso de casación visible de fs. 605 a 609 vta., del expediente y adjuntadas en el presente recurso en fotocopias legalizadas de fs. 618 a 622, cuya concesión fue denegada por Auto de 06 de diciembre de 2021; en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 65/2022
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO III:
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- disposición expresa en contrario
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, su intencionalidad ha sido, que este máximo Tribunal de Justicia uniforme jurisprudencia de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 42 núm. 3) de la Ley Nº 025, en aquellos casos de trascendencia a nivel nacional, entonces bajo esa directriz, el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias, Autos de Vista que anulan todo lo obrado y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos.
- AS. Nº 49/2017
- Regístrese y devuélvase.
