Auto Supremo: 65/2022
Fecha: 08 de febrero de 2022
Partes: Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia c/ Vocales de la Sala
Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Chuquisaca.
Expediente: CH-7-22-Com.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 626 a 630 de las fotocopias legalizadas, interpuesto por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, contra el Auto de 06 de diciembre de 2021 cursante a fs. 625 y vta., de las fotostáticas legalizadas, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato incoado por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia contra Ramiro Ruiz Rivera y Gloria Rivera Pereira, los antecedentes del testimonio, y;
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 65/2022
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO III:
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- disposición expresa en contrario
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, su intencionalidad ha sido, que este máximo Tribunal de Justicia uniforme jurisprudencia de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 42 núm. 3) de la Ley Nº 025, en aquellos casos de trascendencia a nivel nacional, entonces bajo esa directriz, el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias, Autos de Vista que anulan todo lo obrado y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos.
- AS. Nº 49/2017
- Regístrese y devuélvase.
