II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Por memorial de fs. 461 a 465, Fernanda Eugenia Rodríguez Ávila de Del Carpio, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando:
El Tribunal de apelación, incurrió en inadecuada valoración de la prueba y se evidenció la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley; además de incurrir en error de hecho y de derecho; toda vez que, conforme se demostró con la documental de fs. 8 a 10, su contratación como trabajadora de planta en la empresa ENTEL, fue desde el 23 de septiembre de 1993, dentro del marco de la Ley General del Trabajo (LGT); situación que, no se modificó con ningún otro contrato por más de 23 años continuos y la Orden de Servicios 006/2016 de 5 de febrero, por el que el Tribunal de apelación, hizo referencia en el sentido que, se hubiese cambiado su calidad de trabajadora por personal ejecutivo, lo realizó de forma equivocada al atribuir con ese documento, como una designación de libre nombramiento y con el que, se convertía en ejecutiva de nivel jerárquico y que además, conforme el Manual de Políticas Corporativas, con esa Orden de Servicio de fs. 4, quedaría bajo la aplicación del art. 8-II del Decreto Supremo (DS) Nº 29544 de 1 de mayo de 2008, incurriendo en un razonamiento arbitrario y errónea aplicación de la norma descrita.
Afirmó que, no consideró que la trabajadora fue de planta y permanente de ENTEL, por más de 23 años ininterrumpidos de trabajo, dentro de los alcances de LGT y del Acuerdo de Lago de 12 de abril de 2005, suscrito entre la empresa y la Federación de Trabajadores de ENTEL; sin embargo, el Tribunal de apelación, reiteró los argumentos y razonamientos equivocados de la Sentencia de primera instancia.
Alegó que la Orden de Servicio Nº 006/2016, por el que se la despidió intempestiva e injustificadamente, no constituye una designación de libre nombramiento y las funciones que se le instruyó con esa orden, no fueron para desplegar funciones de libre nombramiento, jerárquicas ni directivas de la empresa capitalizadora, como exige el art. 8-II del DS Nº 29544; esto porqué, los niveles dentro de ENTEL SA, está compuesta por el Presidente del Directorio, Vice Presidencia, Director Secretario, Director Titular, Directora Suplente y Síndicos del Directorio, liderada ejecutivamente por el Gerente General; luego está el personal ejecutivo constituido por Seguridad Corporativa, Asuntos Regulatorios, Inspectoría Empresarial y Auditoria, Ética y Transparencia, Planificación y Control, Recursos Humanos, todos estos, se encuentra a cargo de las Subgerencias; posteriormente, están los niveles de Tecnología, Clientes, Asuntos Legales, Jurídicos y Societarios, Administración y Finanzas, Proyectos, que están a cargo de las Gerencias Nacionales; también, están contemplados los Gerentes Regionales, constituyendo esta estructura del organigrama, compuesto por los cargos de Dirección; personal de jerarquía y confianza, que serían estos los de libre nombramiento; pero de ninguna manera y no consta en la estructura, el cargo de Encargada o Jefe de Ventas Regional Tarija, en el que desempeñó sus funciones al momento de su despido injustificado.
Afirmó que el Tribunal de apelación, de forma equívoca fundamentó que la trabajadora, desempeñó funciones en un cargo de libre nombramiento y que tenía, atribuciones de autorizar solicitudes de vacaciones a los trabajadores dependientes y otros, porqué según el Manual de Políticas Corporativas, tuvo bajo su responsabilidad el personal dependiente y que gozaba de beneficios especiales, como señaló el Informe de fs. 176 a 179; apreciación subjetiva de Tribunal de alzada, que derivó en un fallo injusto, carente de motivación, que transgredió el debido proceso.
El Tribunal de apelación en el Auto de Vista, señaló que desde el mes de febrero de 2016, percibió una remuneración de Bs. 11.522,35 conforme la documental de fs. 277 a 290 y que, antes de ese mes percibía entre Bs. 9.965,49, Bs. 10.167,69 y Bs. 10.845,84, conforme la documental de fs. 250, 254, 256, 258, 266, 26 y 273 a 275, señaló que, el incremento del sueldo representará el pago a un cargo de libre nombramiento, apreciación subjetiva y sin ningún análisis; toda vez que, al no haberse presentado las planillas de sueldos por la empresa, pese a la conminatoria de presunción, conforme prevé el art. 160 del CPT; sin embargo, la empresa maliciosamente las ocultó y no las presentó; por lo que, no existió prueba que demuestre que el incremento del Bs. 600, constituya prueba suficiente para catalogar que ocupaba un cargo de libre nombramiento.
Alegó que el Tribunal de apelación, asumió por la Orden de Servicio sea objeto del despido abusivo intempestivo e injustificado, incluso alegó que no podía reclamar la aplicación del Convenio y/o Acuerdo de Lago de 2005, que prevé la estabilidad laboral para todos los trabajadores de ENTEL SA, sin que medien causas justificadas de despido previstos en los arts. 16 del LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), incurriendo en contradicción de los arts. 46-II, 48-II y 49-III de la CPE; 4 y 6 de la LGT, 6 del DRLGT; además, omitió los principios previstos en el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y constitucionalizado en el Art. 48-III del CPE, citó la SCP 1893/2013 de 29 de octubre, con relación al derecho a la estabilidad laboral.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 117
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL SA”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión:
- Mediante Auto de 30 de noviembre de 2021 (fs. 501), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 461 a 465, que se pasa a considerar y resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Reincorporación.
- Resolución del caso concreto:
- PARTE OCTAVA-ALCANCE DEL ACUERDO
- POR TANTO:
