Auto Supremo AS/0120/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2022-RA

Fecha: 21-Feb-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 120/2022-RA

Fecha: 21 de febrero de 2022

Expediente: LP-20-22-S

Partes: José Sillerico Salinas c/ Gabriela Sempertegui Saavedra.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 305 a 310, interpuesto por Gabriela Sempertegui Saavedra, representada por Luz Patricia Ávila López, contra el Auto de Vista Nº 365/2021 de 28 de octubre, corriente en fs. 297 a 299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por José Sillerico Salinas contra la recurrente, el Auto de concesión de 21 de enero, visible a fs. 315, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Sillerico Salinas, por memorial de fs. 44 a 45 vta., y subsanada a fs. 48 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Gabriela Sempertegui Saavedra, quien una vez citada no se apersonó y se le designó defensor de oficio a Rubén Ángel Vargas Arias quien según escrito de fs. 115 a 116 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 372/2019 de 13 junio, cursante de fs. 167 a 170, en la que la Juez Público de Familia 13º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gabriela Sempertegui Saavedra, representada por Etelvina Saavadra Arismendi, mediante memorial que sale de fs. 174 a 176 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 365/2021 de 28 de octubre, corriente en fs. 297 a 299, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gabriela Sempertegui Saavedra, representada por Luz Patricia Ávila López, según memorial de fs. 305 a 310, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 365/2021 de 28 de octubre, cursante de fs. 297 a 299, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 299 vta., se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista y el Auto complementario el 05 y 23 de noviembre de 2021, respectivamente, y presentó su recurso de casación el 02 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 305, por lo que se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 365/2021 de 28 de octubre, cursante de fs. 297 a 299, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente interpuso recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 174 a 176, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Gabriela Sempertegui Saavedra, representada por Luz Patricia Ávila López, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Violación al derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la Juez A quo y el Ad quem, pues el Tribunal de alzada debió anular el proceso, para que se proceda con la citación de forma correcta, toda vez que de obrados, se tiene pleno conocimiento que la Juez de primera instancia, no consideró que la demandante se encontraba en Estados Unidos y por tal motivo estaba obligado a proceder conforme dispone el art. 123.III del Código procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó Auto Supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 305 a 310, interpuesto por Gabriela Sempertegui Saavedra, representada por Luz Patricia Ávila López, contra el Auto de Vista Nº 365/2021 de 28 de octubre, corriente en fs. 297 a 299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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