1. De la resolución impugnada.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 365/2021 de 28 de octubre, cursante de fs. 297 a 299, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- Violación al derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la Juez A quo y el Ad quem, pues el Tribunal de alzada debió anular el proceso, para que se proceda con la citación de forma correcta, toda vez que de obrados, se tiene pleno conocimiento que la Juez de primera instancia, no consideró que la demandante se encontraba en Estados Unidos y por tal motivo estaba obligado a proceder conforme dispone el art. 123.III del Código procesal Civil.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
